REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MIRLA MERCEDES LÓPEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.589.304 y domiciliada en el callejón Sun Sun y avenida Alberto Ravell casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y YUMAIRA MARÍA TOVAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.274.440 y domiciliada en la calle 01 casa N° 10, sector el Sun Sun, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AMYLEXIS AURISTELA MEDINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-17.700.478, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Sun Sun, callejón el Sun Sun entre avenida Alberto Ravell y prolongación callejón Culantrillo, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos metros cuadrados (200 M2), con un área de construcción de Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta centímetros (48,80 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle el Sun Sun; Sur: salón del Reino; Este: casa que es ó fue de Omar Linarez y Oeste: casa que es ó fue de Maritza Mora; bienhechurías consistentes de una casa con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento con baldosa, dos cuartos con puertas, una sala de recibo, una cocina empotrada, una sala de baño con poceta lavamanos empotrado, un comedor, un porche de platabanda, lavandero con batea y patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 194-13