REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DAXI COROMOTO RIERA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.591.254 y domiciliada en la Urbanización San José calle 03 casa N° 328, Municipio Independencia, estado Yaracuy y WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.612.032 y domiciliado en la cuarta avenida entre calles 23 y 24 casa N° 23-22, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: MILENA MARGARITA RUIZ DÍAZ Y ROSA JACINTA GONZÁLEZ DE RUIZ, la primera extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.256.123 y V-1.726.908, cónyuge y madre del ciudadano: CARLOS ALBERTO CRUZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.776, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 133-13