REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO y MARIO ALEXANDER GIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.698.084 y V- 14.210.120 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YNGRIS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.497, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle 14 entre avenidas 13 y 14, casa No. 13-25, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (286,95 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es, o fue de la familia López, con (19,80) metros lineales. SUR: Casa y solar que es, o fue de la familia Rivas, con (20,05) metros lineales. ESTE; Calle 14 que es su frente, con (14,05) metros lineales. OESTE: Casa y solar que es, o fue de Andrés Parra, con (13,90) metros lineales, con una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (149,90 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, cinco (5) habitaciones, sala, comedor cocina, dos (2) baños, patio trasero, garaje, lavadero, puertas de madera y hierro, y ventanas de hierro, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 205-13 constante de nueve (9) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.