REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ZULAY ALBINA COLMENAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.369.400 y domiciliada en la avenida 11 entre calles 11 y 12, sector Caja de Agua casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ABELINO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.403.435 y domiciliado en la avenida 12 entre calles 14 y 15 casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YULY NOHEMI GONZÁLEZ, MANUEL ALFONZO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todos venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.767.081, V-7.914.839, V-10.367.540, V-7.581.971, V-7.914.838, V-7.663.212 y V-10.367.539, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 11 entre calle 11 y 12, casa 59, sector Caja de Agua II, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Seis centímetros (256,66 M2), con un área de construcción de Ciento Noventa y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (194.46 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Av. 11 que es su frente, con 9,70 y 0,95 metros lineales; Sur: solar de la casa de sucesión Sequera, con 12,00 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de Eva Aponte, con 21,10 metros lineales y Oeste: casa y solar que es, o fue de la Familia Alejos, con 22,70 metros lineales; bienhechurías consistentes en un terreno plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, sobre esta superficie existe una casa construida de bloques y distribuida de la siguiente manera: piso de cemento, techo de acerolit, y parte de zinc, sobre listones de madera y conformada por sala-recibo, cinco dormitorios, cocina comedor, un baño sanitario, lavadero, tres puerta de hierro y tres puertas de madera, toda cubierta de friso de acabado liso y un patio con tres árboles frutales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 190-13