REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de mayo de 2013
Años: 203 y 154º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, NADIA ESTHER D’ LUCAS ASUAJE y CRISÁLIDA DEL VALLE TORRES ASUAJE, titulares de la cédula de identidad N° V-7.381.163, V-10.855.902 respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JUAN LUIS GÓMEZ ROJAS, NOREICY COROMOTO GALLARDO CARO, WUILLIAN JOSÉ GALLARDO CARO, y DANIS ENRRIQUE GALLARDO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 12.081.879, V- 16.262.181, V-17.254.468, V-23.574.322, esposo e hijos de la ciudadana LIGIA COROMOTO CARO DE GÓMEZ, quien era venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.594.598, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.


En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 202-13 constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.