REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, GIOVANNI CELESTINO ÁLVAREZ BAQUERO y CARLOS EDUARDO ALEJOS LÓPEZ, titulares de las cédula de identidad No. V- 3.261.897 y V-13.797.569, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: REINA FRANCISCA GUEDEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad No. V-3.257.218, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Municipio San Felipe. sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la avenida 3 entre calles 7 y 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 3 que es su frente, con (10,90) metros lineales SUR: Solar de la casa que es, o fue de la familia Canelones, con (11,90) metros lineales ESTE; Casa y solar que es, o fue de la familia Roa y casa y solar que es , o fue de Pacifica Navarro, con (35,70) metros lineales y OESTE: Instalaciones del Colegio de Contadores Públicos, casa y solar que es, o fue de Rigoberta Arias, con (35,90) metros lineales con una área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161,00Mts2), bienhechurías que consisten en una casa, de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) patio cercado de bloques, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 173-13 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.