REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por las ciudadanas: MARISELA COROMOTO CASTELLANOS MARRERO y YENNY YOLIMAR CASTELLANOS MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.077.623 V-14.608.091 ambas de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MORAIMA MARGARITA FONSECA ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.553.399, domiciliada en: San Rafael Calle Los Cocos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y DIEGO ALCALA ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.861, domiciliado en: Calle Los Cocos, Sector Las Piedras, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Sector Los hermanos, Calle Los Cocos entre Calle 01 y Canaima Sur y Calle Villa Dolores, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Cocos; SUR: Residencia Los Hermanos; ESTE: Casa que es o fue de Nancy Cordero; y OESTE: Casa que es o fue de Milagros Arenas; para un área aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (645,37 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (166,22 MTS2); consistente en: una (01) casa construida con estructura de cabilla y concreto, pared de bloque frisado, piso de cerámica y cemento pulido, techo de acerolit y zinc, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras y consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, dos (02) lavadero, tres (03) cocinas, un (01) corredor, una (01) sala comedor, cercado su frente con paredes de bloque e hierro; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: MARISELA COROMOTO CASTELLANOS MARRERO y YENNY YOLIMAR CASTELLANOS MARRERO, antes identificadas; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:20 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.