REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA GARRANCHAN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.918.901 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: OVIDIA EVANGELISTA AGUILAR CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.595.059, de 66 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en: Avenida Libertador, Casa N° 78, entre Calle 6 y 7, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y SABINO ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.480.657, de 57 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en: Avenida Libertador, N° 71, entre Calles 6 y 7, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Avenida Libertador entre Calles 6 y 7, Sector Banco Obrero, Marín, Municipio San Felipe; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de la Casa de la Familia Parra, con 17.70 y 0.80 metros lineales; SUR: Avenida Libertador que es su frente, con 12.35 metros lineales; ESTE: Club del Señor Rigoberto Heredia, con 30.55 metros lineales; y OESTE: Casa y Solar de Cerapia Veroes, con 27.15 y 3.40 metros lineales; para un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (371,68 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (99,65 MTS2); consistente en: una (01) casa que posee cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor, corredor, dos baños, sala, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, porche, garaje, goza de los servicios de agua y luz, cercada perimetralmente, con todos los servicios; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LISBETH JOSEFINA GARRANCHAN CEDEÑO, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:20 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.