REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana HOHAMED MARIUXI OCHOA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.052.283, de este domicilio, asistida de la Abogada Yesenia del Valle Gutierres Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.959; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de diciembre de 2012, fue recibido por distribución con anexos, en la cual solicitan se les declare Titulo Supletorio sobre un área de terreno adjudicado por el Consejo Comunal Oscar Escudero, Urbanización las Tapias Sector III jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la misma fecha, el Tribunal la admite, acordando fijar oportunidad para la declaración de los testigos por auto separado. (F. 10)
Al folio Once (11), cursa Informe Técnico en original presentado por la solicitante.
En fecha 18 de febrero del 2013, se toman las declaraciones a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YUDITH ANTONIA LÓPEZ YAGUA y GUZMÁN SEGUNDO ROQUE ROSENDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.467 y V-2.861.435 respectivamente (f. 10) y (f. 11). En esa misma fecha el Tribunal dictó auto donde instó a la solicitante, a consignar Informe Técnico, en virtud de que los linderos descritos en el escrito de solicitud no coinciden con el Informe Técnico anexo; absteniéndose de otorgar el mismo hasta tanto conste en autos lo requerido. Seguidamente consta al folio 16, escrito presentado por la ciudadana HOHAMED MARIUXI OCHOA DE LEÓN, antes identificada, asistida por la Abogada Yesenia del Valle Gutierres Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.959, donde señala los linderos auténticos donde se encuentran ubicado el inmueble en referencia, siendo los mismos que constan en el Informe Técnico anexo al folio 10.
Ahora bien la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud en la Segunda pregunta que:
“…Si por el conocimiento que de mí dicen tener saben y les constan que soy propietario y poseedor de todas las bienhechurías y construcciones, ubicadas sector Valle La Venta calle Faustino Torres entre Julio Rodríguez y Cirilo Fernández sin numero...”
En base a lo antes expuesto este Tribunal observa que habiendo declarado los testigos en fecha 18-02-2013, constatando en las actas que no coincide la dirección de las bienhechurías identificadas en el escrito que encabeza la solicitud, con el Informe Técnico anexo; y por cuanto la norma adjetiva civil faculta al Juez para decretar lo que juzgue conforme a la Ley; en la presente solicitud se evidencian incongruencias entre los anexos documentales y el escrito que encabeza la solicitud. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal actuando como director del proceso niega el Otorgamiento del Título Supletorio, y así se declara.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no decreta la solicitud; por cuanto existen incongruencias en el escrito presentado con la dirección que aparece en el Informe Técnico, anexo al folio 10 emitido por la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: HOHAMED MARIUXI OCHOA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.052.283, de este domicilio, asistida de la Abogada Yesenia del Valle Gutierres Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.959.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Solicitud. Nº 829-12
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