REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ANDERSON JOHANDER ADAMES FLORES y JUAN MANUEL MUJICA PIRELES, titulares de las cédulas de identidad números V-16.822.443 y V-11.276.525, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARCILA PEREZ, NELIDA IRIS ARCILA RAMIREZ, ALEXANDER ANTONIO ARCILA RAMIREZ, YOHNNY ASDRUBAL ARCILA RAMIREZ y YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-7.590.099, V-8.512.172, V-8.512.180, 14.607.432 y V-12.079.372, hijos del ciudadano: CIRILO ARCILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.568.711, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.