REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YOLEIDA CAROLINA SÁNCHEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.260.379 y domiciliada en la calle 32 entre avenida 03 y 04 casa N° 15, Municipio Independencia, estado Yaracuy y RAMÓN SIVIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.459.419 y domiciliado en la calle Barrio Moreno casa N° 31, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LOLI GRISTIELITH MONRROY ALMARIO Y JOSE RAFAEL GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.619.212 y V-13.797.244 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Parroquia El Guayabo, en la comunidad de Bella Vista, en la calle La Escuela con calle La Manga, Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Un Mil Ochocientos Noventa metros con Veintiocho centímetros cuadrados (1.890,28 Mts2), con un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Dos metros con Sesenta y Un centímetros cuadrados (242,61 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o era de la Sra. Zoraida Leiro; Sur: calle La Escuela; Este: calle La Manga y Oeste: invernadero que es, o era de la Sra. Zoraida Leiro; bienhechurías constituido por un local comercial y una casa de habitación cuyas características son las siguientes: Local Comercial: consta de corredor, salón, cocina y dos (2) baños; Casa de Habitación: consta de sala, comedor, porche, tres (3) dormitorios, cocina y baño, edificado todo el conjunto en paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y techo de losa nervada y acerolit, hallándose dotado de todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 159-13