REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, JUAN JOSÉ MONTANEZ CAZORLA y WUILIANS RAMÓN GIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.726.239 y V- 15.108.455 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JESÚS MARÍA MANZANILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.608.135 sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en La Calle 6 o Gobernación, Casa No. 28-8, Sector la Cruz, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (556,08 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (36.90 Mts), con Casa y solar que es, o fue de la familia Conopoy. SUR: (34.60 Mts), con Casa y solar que es, o fue de la familia Gallo y Calle el Milagro de por medio. ESTE; (13.90), con Casa y solar que es, o fue de la familia Pichardo y Calle 06, o Gobernación de por medio OESTE: (17.40 Mts), con Casa y solar que es, o fue de la familia Manzanilla, con una área de construcción de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (116,18 Mts2), bienhechurías que consisten en una vivienda familiar, con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercado de bloques de concreto, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 160-13 constante de nueve (9) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.