REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EDITH ROSA ROA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.909.798 y domiciliada en la avenida 09 con esquina de la calle 03 casa S/N, sector Zumuco, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y LUIS ALBERTO GARCÍA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.965.125 y domiciliado en la avenida 07 entre calles 03 y 04 casa N° 3-11, sector Zumuco, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas MARIANA GABRIELA HENRÍQUEZ Y MARISOL HENRÍQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.955.904 y V-10.861.597 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 9, sector Zumuco, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Dos metros cuadrados (202 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: sanjón de Burgos con 7,35 metros lineales; Sur: avenida 9 que es su frente con 7,04 metros lineales; Este: casa y solar de Flia Orozco con 28,52 metros lineales y Oeste: casa y solar de Flia Dámaso Henríquez con 28,52 metros lineales; bienhechurías constante de cerca perimetral de bloques y acometidas de aguas blancas y negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 725-12