REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.576.536 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DORA JOSEFA SÁNCHEZ PACHECO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.584.940, domiciliada en: Urbanización banco Obrero, Sector Los Cedros, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y FÉLIX RAÚL GÓMEZ LEAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.459.086, domiciliado en: Calle 32 entre Avenidas 4 y 5, Casa N° 4-16 , Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, ubicado en: Carretera Panamericana con Calle 01, Sector banco Obrero, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Orozco; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Orozco; ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Díaz; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Yajure y Calle 01 de por medio; para un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (562,61 MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (133,95 MTS2); consistente en: Una Vivienda de bloques frisada, techo de acerolit, cinco habitaciones, sala comedor con rejas de hierro, piso de cemento pulido; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA RIVAS, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:20 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.