REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 09 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, RICARDO VELASQUEZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.082.710 y domiciliado en la avenida 07 entre calles 02 y 03 casa N° 209, sector Los Bomberos de Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y YULIMAR YELITZA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.293.247 y domiciliada en el Fundo Caracaro, casa S/N, Urbanización Luis Herrera Campis, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-4.478.214, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida siete (07) o Sucre entre calles dos (02) o el Castaño y tres (03) o Piar, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ochocientos Ochenta y Siete metros cuadrados (887,40 Mts2), con un área de construcción de Ciento Diez coma Veintitrés metros cuadrados (110,23 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (29,00 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Familia Yajure y avenida (07) o Sucre de por medio; Sur: (29,00 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Familia Vizcaino; Este: (30,55 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Familia Montaner y Oeste: (30,00 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Familia Piña Torres; bienhechurías consistentes en una casa distribuida de la siguiente manera: sala comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, un lavadero, garaje con su portón de hierro, piso de cemento, patio extenso, techo de zinc y acerolit, totalmente cercada con paredes de bloques, cuenta con sus instalaciones de electricidad con luz de 110 wts, aguas blancas y aguas negras o servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 162-13