REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.331.849 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: AMARILIS JOSEFINA ALVARADO LÓPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.647.574, domiciliada en: Urbanización trinidad Figueira, Calle Pisón, Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y LUIS ANTONIO PAZ PIÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.052.133, domiciliado en: La Conquista, Tercera Calle, Casa N° 155, Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle El Brizon, Urbanización Trinidad Figueira, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Nerio Figueira con 21,30 metros lineales; SUR: Calle El Brizon que es su frente con 19,20 metros lineales; ESTE: Casa y solar de Nelson Fernández con 91,90 metros lineales; y OESTE: Casa y Solar de la Familia Mendoza; para un área de terreno aproximada de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.684,00 MTS2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 MTS2); consistente en: Una Casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, unas (01) sala-comedor, un (01) garaje y un (01) patio; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE LEDEZMA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Nueve (09) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.