JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.964.737, de este domicilio, asistido por la abogada WILLENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 114.191, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, antes mencionado, consignara en autos documento que acredite la propiedad del inmueble e Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, ya identificado, expone en su escrito que ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, sobre un lote de terreno propio que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,00M2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 42 Folios del 1 al 4, protocolo primero (1º), Tomo (3º), Tercer Trimestre, en fecha once (11) de agosto (8) del año mil novecientos noventa y dos (1992); ubicado en la avenida catorce (14), con calle trece (13), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: casa de Eliza Castillo, callejón en medio; SUR: casa de Jorge Morr; ESTE: casa de Alexander Richalenco y OESTE: casa de Alfredo Posada; consistente en un (01) edificio de usos múltiples de dos (02) niveles divididos de la siguiente manera, planta baja: el cual consta de dos (02) locales comerciales y planta alta constante de dormitorios y servicios de una (01) posada, la misma tiene un costo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00). Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se declarare Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará documento que acredite la propiedad del inmueble e Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.964.737, de este domicilio, asistido por la abogada WILLENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 114.191, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
















La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.520-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.964.737, de este domicilio, asistido por la abogada WILLENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 114.191, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.520-13/ZCAR/AJRR/cmgl