JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA FERNANDEZ SUAREZ y ORLANDO RAFAEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.638.435 y V-9.636.270, respectivamente, domiciliados en el Caserío Guarataro, calle principal, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 163.249, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que los solicitantes, ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA FERNANDEZ SUAREZ y ORLANDO RAFAEL PEROZO, antes mencionados, consignaran en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA FERNANDEZ SUAREZ y ORLANDO RAFAEL PEROZO, ya identificados, exponen en la solicitud, que en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual mide MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1976,00 mts2), con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle principal que es su frente, con 28.50 metros lineales; SUR: Canal de aguas de lluvia, con 18,60 metros lineales; ESTE: Casa y solar de AMADO GUTIERREZ, con 73,45 metros lineales y OESTE: Casa y solar de JESUS ENRIQUEZ, con 74,45 metros lineales; Han fomentado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, sistema para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, y que la misma tiene un costo de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00). Pero como quiera que no poseen título alguno que les acredite la propiedad, acuden ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignarán el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA FERNANDEZ SUAREZ y ORLANDO RAFAEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.638.435 y V-9.636.270, respectivamente, domiciliados en el Caserío Guarataro, calle principal, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 163.249, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursante a los folios cinco (05) y seis (06), en consecuencia entréguese los originales a los solicitados y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los seis (06) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.565-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA FERNANDEZ SUAREZ y ORLANDO RAFAEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.638.435 y V-9.636.270, respectivamente, domiciliados en el Caserío Guarataro, calle principal, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 163.249, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los seis (06) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.565-13/ZCAR/AJRR/cmgl