JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.079.372, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA BIANCHI, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.697, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha cinco (05) de marzo del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, para que la ciudadana YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, antes mencionada, consigne en autos documento que acredite si existió o no dicha relación, en virtud de que se desprende del acta de defunción que el de cujus CIRILO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.568.711, era concubino de la ciudadana NEREIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.518.580, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; la solicitante, ciudadana YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, ya identificada, expone en el escrito, que el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil doce (2.012), falleció ab-intestato, en el hospital central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, como consecuencia de Loe Pulmonar sobre infectada, Epoc, Gastritis crónica Hemorrágica, Ulceración, HTA, el ciudadano CIRILO ARCILA, de nacionalidad venezolano, soltero, de setenta (70) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.568.711, residenciado en la avenida uno (01) entre calles cinco (05) y seis (06), de la comunidad de Cantarrana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según se evidencia del acta de Defunción signada con el Nº 791-04, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012), cursante al folio tres (03) del presente expediente, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo de Únicos y Universales Herederos suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARCILA PEREZ, ALEXANDER ANTONIO ARCILA RAMIREZ, NELIDA IRIS ARCILA RAMIREZ, YOHNNY ASDRUBAL ARCILA RAMIREZ y YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-7.590.099, V-8.512.180, V-8.512.172, V-14.607.432 y V-12.079.372, respectivamente, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas constata que en el acta de defunción se señalo como concubina a la ciudadana NEREIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.518.580, quien aun vive; por lo tanto, este Tribunal le otorgo un lapso de 15 días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará documento que acredite si existió o no dicha relación concubinaria entre el de Cujus CIRILO ARCILA y la ciudadana antes mencionada, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARCILA PEREZ, ALEXANDER ANTONIO ARCILA RAMIREZ, NELIDA IRIS ARCILA RAMIREZ, YOHNNY ASDRUBAL ARCILA RAMIREZ y YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-7.590.099, V-8.512.180, V-8.512.172, V-14.607.432 y V-12.079.372, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA BIANCHI, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.697, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes del folio tres (03) al folio ocho (08), ambos inclusive, en consecuencia, entréguese los originales a los solicitados y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (1:34 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.575-13, en la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.079.372, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA BIANCHI, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.697, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.575-13/ZCAR/AJRR/cmgl