República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FRANCY JOSÉ GARCÍA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y portador de la cédula de identidad N° 7.584.883, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa, construida con paredes de bloques de quince centímetros (15 Cm), techo de machihembrado con tejas, vigas de 4X4, friso interior pulido y exterior liso y piso de concreto, distribuido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) porche, un (01) lavandero, doce (12) ventanas panorámicas, dos (02) puertas exteriores metálicas con todas las instalaciones eléctricas, así como también de aguas blancas y aguas servidas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros (102,72 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terrenos propiedad del señor Francy García; Sur: Casa y solar del señor Kleiber García y terreno del señor Osmin García; Este: Casa y solar del señor Francy García y Oeste: Paso de servidumbre y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide aproximadamente cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (440,41 M²), propiedad del solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 82, folios 186 y 187, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de Mayo de 2013 y en fecha Miércoles, quince (15) de Mayo de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CLEIBERT DOMINGO GARCÍA AULAR y LUIS ALBERTO SILVA GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 11.275.565 y Nº 13.503.270 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FRANCY JOSÉ GARCÍA GARCÍA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1742/13