República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: FRANCISCO VEGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 3.878.169, domiciliado en La Calle Pre-Escolar, Sector Carrizales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace dieciséis (16) años, ha venido ocupando y poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Calle Pre-Escolar, Sector Carrizales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno de: Doscientos Ochenta y dos Metros Cuadrados Con Cuarenta y Dos Centímetros (282,42, Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Calle Pre-Escolar que es su frente, con una longitud de Trece Metros con Dos Centímetros (13,02 Mts); SUR: Casa y Solar de José Oviedo, con una longitud de; Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60 Mts). ESTE: Casa y Solar de María Lucena, con una longitud de Diecinueve Metros con Cuarenta centímetros (19,40 Mts) y OESTE: Casa y Solar de Juan Cristian y Solar de Digna Colina, con una longitud de Dieciocho Metros con Ochenta centímetros (18,80 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechuría que consiste en una casa para habitación familiar que mide Setenta y Un Metros Cuadrados con Doce Centímetros (71,12 Mts²), se encuentra techada en acerolit, consta de: tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) área de lavadero, tres (03) puertas de hierro y una (01) de madera, dos (02) ventanas de hierro con vidrios, un (01) garaje con portón de hierro, cercada con paredes de bloque y piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Veintidós (22) de Marzo de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 10 de Abril de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 105/13, de fecha 22-03-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (10-04-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE RAMON PEREZ TORREALBA y EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 5.464.239 y 18.302.036 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida 3, entre Calles 5 y 6, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en 2da Avenida, Calle San Agustín, Casa N° 17, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 064/2013 recibido por este Juzgado en fecha 26/04/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: FRANCISCO VEGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 3.878.169, domiciliado en La Calle Pre-Escolar, Sector Carrizales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1706/13.-
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