República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, dos (02) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EMILY YOLIMAR RODRIGUEZ OSORIO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.965.703 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EGILDA VIVAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.288, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 02, sector Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (99,47 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 07; SUR: Calle N° 02; ESTE: Calle N° 02 y OESTE: Parcela N° 09 y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 M²), propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 46, folios 289 al 293, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Trece,. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de Marzo de 2013 y en fecha Martes, treinta (30) de Abril de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PARMENIO ROJAS y JULIA TALINCER SEQUERA RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 5.742.556 y Nº 19.423.621 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle N° 02, Colinas de Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EMILY YOLIMAR RODRIGUEZ OSORIO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EGILDA VIVAS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1711/13