República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos PEDRO CELESTINO CARRERA y MARIA MAGDALENA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.4.126.123 y 7.518.181 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.096; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida 06 entre Calles 02 y 03, Sector Carrizalito, Jurisdicción del , Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; comprendido en un área total de terreno de: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (266.07 M2), abarcando un área de construcción de: CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (101.54 M2), en el cual han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías desde hace varios años, que consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños y un (01) lavadero, cuyos linderos particulares son los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Teófila López, SUR: Avenida 06 que es su frente , con una longitud de 8,80 Mts, ESTE: Casa y Solar de Marangely Chirino, y OESTE: Casa y Solar de María Gainza y terreno ocupado por Pedro Carrera. El valor invertido en dicha bienhechuría es de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 02 de Mayo de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 150/13, de fecha 15-04-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (02-05-13). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REINALDO LOPEZ y DENNYS TEODORO ARTEAGA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4,125.696 y 16.974.089, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle principal, Sector Tartagal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle 02, entre Avenidas 3 y 4, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° 070/2013 recibido por este Juzgado en fecha 20/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: PEDRO CELESTINO CARRERA y MARIA MAGDALENA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.4.126.123 y 7.518.181 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.096; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1725/13.-
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