República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece.
AÑOS: 204º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.085.898, quien estuvo debidamente asistida por las Abogadas MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 34.772 Nº 159.635 respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal La Pica, sector La Pica, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación constante de una (01) sala-cocina-comedor y un (01) dormitorio, techo de zinc, piso de cemento, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, posee sus instalaciones de agua y luz. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Vereda, con una longitud de veinte metros (20,00 M), Sur: Casa y solar del señor Jorge Valera, con una longitud de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 M), Este: Casa y solar de la señora Carmen Ramírez y Carmen Baríco, con una longitud de treinta y cuatro metros con treinta y tres centímetros (34,33 M) y Oeste: Calle La Pica que es su frente, con una longitud de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 M) y están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con setenta y seis centímetros (475,76 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, treinta (30) de Octubre del año 2012. Oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRES ELOY BRACHO AGUIAR y ROSA ELENA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. Nº 18.302.622 y 7.505.285 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA, antes identificada, quien estuvo asistida por las Abogadas MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificadas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1549/12
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