República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIANA ELIZABETH YOVERA DE ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 12.725.281, debidamente asistida por la Abogada NURY NELLYS VASQUEZ POLO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.503, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 05 entre calles 04 y 05, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01 casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina. Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el señor Luis Ortíz, con una longitud de once metros (11,00 M); SUR: Avenida 05 que es su frente, con una longitud de once metros (11,00 M); ESTE. Casa y solar del señor Luis Ortíz, con una longitud de veintitrés metros (23,00 M) y OESTE: Casa y solar del señor Demetrio Ortíz, con una longitud de veintitrés metros (23,00 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide aproximadamente doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253,00 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, once (11) de Abril de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veinticuatro (24) de Abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ SUÁREZ y MARIFLOR MORENO DE YOVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.955.192 y 16.973.245 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle San Agustín, urbanización Las Casitas, casa S/N°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en Las Tápias, sector III, entre calles Páez y Urdaneta, casa S/N°, en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 02-05-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 142/13, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 13/05/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 20/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIANA ELIZABETH YOVERA DE ORTIZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NURY NELLYS VASQUEZ POLO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1723/13
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