República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, seis (06) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por los ciudadanos ELIANA CAROLINA ARROYO TOVAR e IVAN JUNIOR NAVA ZAMBRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de las cédulas de identidad Nºs. 14.336.145 y 12.803.898 respectivamente, asistidos por el Abogado OSMAR JOSE KLEMM GUTIERREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.688, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Los Bollogos con esquina San Agustín Nº 28, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 M) de ancho que es su frente por veinticinco metros (25 M) de fondo, propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y cuyos linderos son Norte: Calle Los Bollogos, Sur: Casa y Solar de Antonio Caldera; Este: Casa y Solar de Antonio Caldera y Oeste: Casa y Solar de Félix Barico.
En fecha Jueves, dos (02) de Junio de 2011 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, cuyas testimoniales fueron oídas en fecha Martes, siete (07) de Junio de 2011.
En fecha ocho (08) de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha cuatro (04) de Agosto de 2011 se recibe un escrito de respuesta a la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que los datos señalados en la solicitud no son correctos, ya que los linderos, metrajes y descripción no se corresponden con los aportados por la Coordinación de Catastro del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
En fecha Viernes, cinco (05) de Agosto de 2011, este Juzgado mediante auto ordena no decretar el Titulo Supletorio solicitado, hasta que la parte solicitante realice las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud, ya que estos no coinciden con los datos arrojados en la inspección realizada por la Coordinación de Catastro del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
En fecha Viernes, tres (03) de Mayo de 2013, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ELIANA CAROLINA ARROYO TOVAR e IVAN JUNIOR NAVA ZAMBRANO, portadores de las cédulas de identidad Nºs. 14.336.145 y 12.803.898 respectivamente, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796 y solicitaron mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Juzgado, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ELIANA CAROLINA ARROYO TOVAR e IVAN JUNIOR NAVA ZAMBRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de las cédulas de identidad Nºs. 14.336.145 y 12.803.898 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° y 154°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
JCSA/fidel.
Exp Nº 1091/11
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