República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: OSWALDO JOSE BERNAL GALINDO y LUDIMAR COROMOTO COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 15.482.596 y 16.594.367 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, que desde hace varios años, han venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida, las cuales tienen y poseen en un lote de terreno propiedad municipal, con una extensión aproximada de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (545.70 Mts²), ubicado al final de la Calle Libertador, Callejón Los Mangos, Sector Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Margarita Espinoza; SUR: Calle de servicio; ESTE: Casa y Solar del Sr. Eleazar Caro y OESTE: Casa y Solar del Sr. Ricardo Espinoza. Las referidas bienhechurías constan que sobre su superficie existe Una Vivienda Particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento Rustico y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) jardinera, un (01) garaje y un (01) porche, el cual tiene un área de reconstrucción de: SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (70,52 Mts²), además existe una (01) piscina en construcción, árboles frutales tales como cuatro (04) matas de aguacate, dos (02) matas de mandarina, una (01) mata de limón. Se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloque, tiene un (01) portón de láminas de metal y una (01) puerta. En las mencionadas bienhechurías han invertido la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, catorce (14) de Enero de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 25 de Enero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 005/13, de fecha 14-01-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (25-01-13), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: XIOMAR JOSE AVILA y YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.759.955 y 12.283.840 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle el Cementerio, con Calle 23, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segunda) en Calle 23 con Avenida el Cementerio, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 30/04/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: OSWALDO JOSE BERNAL GALINDO y LUDIMAR COROMOTO COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 15.482.596 y 16.594.367 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDI LUZ DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1620/13.-