República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RAMON ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, portador de la Cédula de Identidad No. 11.653.418 y domiciliado en la Calle Páez, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas con dinero de su peculio personal, sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Páez, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual ha venido ocupando por veinte (20) años, constante de una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y un (01) baño, construida con bloques de cemento y adobe, friso liso, techo metálico y madera, cubierta con madera, tejas, caña brava y zinc, cuenta con servicios de Energía Eléctrica, Aguas Blancas y servidas. Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno Municipal, se determinó que la vivienda tiene un área de construcción de: Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Doce Centímetros (62,12 Mts²). El terreno posee un área total de: Ciento Tres Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (103,33 Mts²), según inspección técnica realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de fecha 01 de abril de 2013, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. María Margarita Gutiérrez, SUR: Casa y Solar de la Sra. Inés Barrios, ESTE: Solar Sra. Inés barrios y OESTE: Calle Páez. El valor invertido en dichas bienhechurías es de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 24 de Abril de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 139/13, de fecha 08-04-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (24-04-13). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO OCHOA y NAYLHEE COROMOTO ALVAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.910.505 y 14.334.038, respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Ricauter, Casa N° 47, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle Páez, al lado del Instituto Nacional de Deportes, N° 51-71, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 30/04/2013, Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, portador de la Cédula de Identidad No. 11.653.418 y domiciliado en la Calle Páez, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201 ; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1719/13.-