República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, seis (06) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSA URBINA VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cedula de Identidad N° V-5.465.625, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala de estar, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) baños, un (01) lavadero y un (01) porche. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con noventa y seis centímetros (150.96 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Elena Chávez; SUR: Casa y solar de la Sra. Rosa Donates y casa y solar de la Sra. Rosiris Villarroel; ESTE: Casa y solar del Sr. Carlos Peralta; y OESTE: calle Ricaurte y están construidas sobre un área de terreno irregular que mide ciento setenta y tres metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (173.99 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, doce (12) de Abril de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veinticuatro (24) de Abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas VIOLETA MARIELA MARTÍNEZ YOVERA y ANA MARÍA OSORIO GIMÉNEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 12.083.851 y Nº 12.727.756 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el callejón Buenos Aires, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) al final de la calle Sebastopol, casa N° 02, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 24-04-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 146/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo fue recibido en fecha 30/04/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA URBINA VILLEGAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1724/13