República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 2023 y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: PARMENIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, portador de la Cédula de Identidad No 5.742.556 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: EGILDA VIVAS quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.288 en el cual solicita les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 02, folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo II, del año 20013, de fecha: 15 de Marzo de 2013, con una extensión aproximada de: Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00, Mts²). Ubicado en la Calle N° 02, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 02; SUR: Casa y Solar de la Sra. Darleny Wuetter; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Lisbeth García y OESTE: Calle N° 02 con áreas verdes. Sobre su superficie existe una vivienda de particular en construcción, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, y techo de platabanda, el cual tiene un área de construcción de: Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados Con Ochenta y Cuatro Centímetros (132,84, Mts²). Se encuentra cercado al frente, lateral derecho y lateral izquierdo con estantillos de madera y cuatro (04) cuerdas e alambre. Ha invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticinco (25) de Marzo de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: EMILY YOLIMAR RODRIGUEZ OSORIO y YOMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ OSORIO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 15.965.703 y 14.443.875 respectivamente, domiciliadas ambas en Colinas de Agua Blanca, Casa S/n, Boraure, Municipio La trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: PARMENIO ROJAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: EGILDA VIVAS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1712/13.-