República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 15 de Mayo de 2013
Años: 202º Y 154º



EXPEDIENTE

Nº 2150-2013


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:

ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.358.858.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.358.858 y de este domicilio, asistida por el Abogado GILBERTO VIRGUEZ, Inpreabogado No. 102.235; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 839 del año 1.960, llevada por ante el Registro Civil hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente PRIMERO: Colocó el Nombre de su Madre como“ MARIA A. RODRIGUEZ DE STULME”, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ ADALICIA RODRIGUEZ”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 05 de Marzo del año 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 09 al 11).

En fecha 13 de Marzo del año 2013, (folio 12,13 y 14 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 01 de Abril de 2013, (Folio 15) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 08 de Abril de 2013, se recibe diligencia de la ciudadana ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ, donde consigna un ejemplar del Diario “EL IMPULSO”, de fecha 08-04-2013, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente en fecha 29 de Abril de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 13 de Mayo de 2013, (folio 20), compareció la Ciudadana ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ asistida por el Abogado GILBERTO VIRGUEZ, Inpreabogado No. 102.235 y presento escrito de pruebas, donde ratifico los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud que rielan desde el folio 02 hasta el folio 08 de la causa.

Al folio 22, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 14/05/2013 siendo las 3:30 de la tarde.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ , y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra la copia certificada del acta de nacimiento y de la copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ como solicitante emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento y Copia fotostática de la cedula de identidad de su madre la ciudadana ADALICIA RODRIGUEZ y Planillas de Datos Filiatorios de ella y de su madre la ciudadana ADALICIA RODRIGUEZ emitidas por el SAIME. A dichas actas de nacimientos consignadas, se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden, por ser instrumentos Públicos de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, así como también se les da todo valor probatorio a las planillas de datos Filiatorios, de donde se evidencia la plena identificación de la solicitante y de su madre, y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El IMPULSO”, en fecha 08 de Abril de 2013, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELEUSIS CECILIA STULME RODRIGUEZ, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 869, del año 1.960, donde erradamente: Se Colocó el Nombre de su Madre como “MARIA A. RODRIGUEZ DE STULME”, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ADALICIA RODRIGUEZ”.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el nombre de su Madre sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique el nombre de la Madre de la solicitante como “ ADALICIA RODRIGUEZ”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:50 am, conste
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2150/2013