REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Chivacoa: 22 de Mayo de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.708.749, domiciliado en la Calle La Manga de Teteiba, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, XIOMARA TIBISAY VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.367.982, domiciliada en el Callejón La Sabana, entre Avenidas 2 y 3 Sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, VANESSA CAROLINA SALAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.674, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS, con un Área de Construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS, Ubicado en la Vía Campo Elías entre Entrada Principal y Quebrada Grande Comunidad Teteiba, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Una (01) sala – cocina – comedor con una (01) puerta de entrada de hierro y una (01) ventana panorámica de aluminio con vidrio, una (01) habitación con una (01) ventana panorámica de aluminio con vidrio y un baño interno incorporado a la misma, cercadas las bienhechurías perimetralmente con alfajor, con sus servicios de electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Vilma Salas, 23.20 M; SUR: Casa que es o fue de Rafael Salas, 23.60 M; ESTE: Prolongación Calle 1, 21.20 M; y OESTE: Vía a Campo Elías Su Frente, 21.20 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 02 AR 109 03 04, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2572-2013.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA


La secretaria,


Abg. Erlen Martínez.-


EBA/EM/Audry.-