REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: KARINA CARUSI, Venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº 17.612.935, domiciliada en la Urbanización el Estadium, Sector 1, Vereda 5, Casa Nº 3 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el demandado Ciudadano: WILDER JOSE MELENDEZ SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.814, domiciliado en la Urbanización Riveras de Cumaripa, Calle 1, de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la sentencia homologada fue debidamente decidida en fecha 27 de Abril del año 2012 y por cuanto la demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta en el folio 34 y se le expida copias certificadas de dicha sentencia, para abrir el nuevo Procedimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369º, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Nina y del Adolescente, los montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: En Primer Lugar expedir las copias certificadas solicitadas y en Segundo Lugar CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

1982-2012 Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/AA.-