REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 154º
SOLICITUD Nº
2528 - 2013
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
MARIELA COROMOTO SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–4.972.384.
En fecha 03 de Abril del año 2013, fue presentada, por la ciudadana: MARIELA COROMOTO SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–4.972.384, de este domicilio y asistida por la Abogado JENNIFER DELGADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.123, quien manifestó que en fecha 17 de Septiembre de 2012, falleció ab-intestato su madre la ciudadana: JULIA ROSA SUAREZ, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.081.138, y por lo tanto solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos de la Decujus JULIA ROSA SUAREZ, a ella en su condición de hija MARIELA COROMOTO SUAREZ y de sus nietos, de nombres INFANTE SUAREZ JOSE ANDRES, INFANTE SUAREZ JUAN CARLOS, INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.647.303, 12.283.536 y 14.710.032 respectivamente. Anexo a su solicitud, Original del Acta de Defunción de la ciudadana JULIA ROSA SUAREZ madre de la solicitante, Acta de Defunción de la Hermana de la solicitante DILIA PASTORA SUAREZ DE INFANTE, Actas de Nacimiento de los sobrinos de la solicitante INFANTE SUAREZ JOSE ANDRES, INFANTE SUAREZ JUAN CARLOS, INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus sobrinos, de la decujus y de la hermana fallecida de la solicitante, insertas en los folios 2 al 13.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 05 de Abril del año 2013 (folios 14 al 16), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 10 de Abril de 2013 (folios 17 y 18) el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 19) Se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 11 de Abril de 2013 (folio 20 al 22), compareció la ciudadana ZULIMAR VERONICA INFANTE SUAREZ, a consignar Edicto debidamente publicado en el Yaracuy al Día, agregándose a la causa.
En fecha 29 de Abril del año 2013 (folio 24 al 27), comparecieron los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos MARYELIN ADRIANI LUCENA MARTINEZ y SOLIN ENRIQUE NOGUERA, quienes prestaron declaración testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 30 de Abril del año 2013 (folio 28), la Secretaria de este Juzgado hace constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la solicitud.
En fecha 02 de Mayo del año 2013 (folio 29), la Secretaria de este Juzgado hace constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso de Oposición de la Publicacion del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la solicitud, sin que compareciera alguna invocando iguales o mejores derechos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARIELA COROMOTO SUAREZ, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: JULIA ROSA SUAREZ.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 13 riela Acta de Defunción de la ciudadana: JULIA ROSA SUAREZ, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Acta Nº 131, Folio Nº 131, Año 2012. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la ciudadana: JULIA ROSA SUAREZ (Difunta) dejos dos hijas de nombres, DILIA PASTORA SUAREZ DE INFANTE (difunta) y, MARIELA COROMOTO SUAREZ; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata que la solicitante es interesada en que se le Declare a ella en su condición de hija Heredera y de sus sobrinos INFANTE SUAREZ JOSE ANDRES, INFANTE SUAREZ JUAN CARLOS, INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA, de la ciudadana: JULIA ROSA SUAREZ. En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
PUNTO UNICO: Ahora bien, en vista de que riela en los folios 30 y 31 declaración de la ciudadana INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA y, Acta de Defunción de la Ciudadana MARIELA SUAREZ, quien falleció el día de hoy (06/05/2013) a las 11:30 de la mañana; y, por cuanto la ciudadana MARIELA SUAREZ (fallecida) quien solicito ser declarada heredera junto a sus sobrinos no dejo descendientes, según Acta de Defunción que riela al folio 31 de la presente solicitud. Este Juzgador acuerda emitir el presente Decreto, solo en relación a los nietos de la Decujus, ciudadanos: INFANTE SUAREZ JOSE ANDRES, INFANTE SUAREZ JUAN CARLOS, INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 18 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Yaracuy al Día el 11 de Abril de 2013, el cual fue consignado por la ciudadana ZULIMAR VERONICA INFANTE SUAREZ y agregado al expediente en esa misma fecha y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1- Acta de Defunción de la decujus JULIA ROSA SUAREZ y de DILIA PASTORA SUAREZ DE INFANTE, las cuales al ser un documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2- Actas de Nacimientos de los nietos de la Decujus: INFANTE SUAREZ JOSE ANDRES, INFANTE SUAREZ JUAN CARLOS, INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA, las cuales rielan a los folios 06, 07 y 08, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellas se desprenden conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus nietos INFANTE SUAREZ JOSE ANDRES, INFANTE SUAREZ JUAN CARLOS, INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA, así como la de DILIA PASTORA SUAREZ DE INFANTE y de la decujus JULIA ROSA SUAREZ, las cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: INFANTE SUAREZ JOSE ANDRES, INFANTE SUAREZ JUAN CARLOS, INFANTE SUAREZ ZULIMAR VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.647.303, 12.283.536 y 14.710.032 respectivamente, en su condición de nietos de la decujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JULIA ROSA SUAREZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los SEIS (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2528-2013 Abg. Erlen Martínez.
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