REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1625-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: EGLIS TIBISAY MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICTOR AMBROSIO MENDEZ y WILFREDO ANTONIO OVIEDO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.963.746 y V-7.585.7.36 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EGLIS TIBISAY MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.444.499, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen INTI; que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (247,13 MTS2) con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (97,40 MTS2); ubicado en la Carrera 03 entre Calles 02 y 03, Sector 1° de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Parcela Sra. Yosely Díaz; SUR: Carrera 03; ESTE: Parcela y casa Sr. Sandro Mendoza; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Yohanna Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de: una casa construida por cinco habitaciones, una sala, cocina comedor, un baño, frisado totalmente, paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cercado con estantillos de madera y alambres de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.