REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecisiete de mayo del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DIANA CAROLINA BAUTE MONTOYA y ALBERT JOSE CAMACARO COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.495.861 y V-17.494.189 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (Identidad Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) SEMANALES, a partir del día Lunes 20 de mayo de 2013, que consignará por este tribunal mientras se abra una cuenta de ahorro donde se harán los futuros depósitos, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750) para los gastos escolares y uniformes; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000) para la compra de ropa de navidad y año nuevo, de la misma manera aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina y de cualquier otro gastos como lo son vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: DIANA CAROLINA BAUTE MONTOYA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario a los intereses de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña: ALBERITH DANIELA CAMACARO BAUSTE, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Accidental
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-