REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: DOUGLAS ALEXANDER HERRERA VIZCAYA Y HAYDEE JOSEFINA
RODRÍGUEZ AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.369.564 y
V- 7.918.966, respectivamente y de este domicilio.- .
ABOGADO (A): MARIA VIRGINIA RUMBOS, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE N° V- 15.995.028, I.P.S.A. N° 122.005, de este domicilio. CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6518/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER HERRERA VIZCAYA Y HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ AGUIAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.369.564 y V- 7.918.966, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por la abogada: MARÍA VIRGINIA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.028, I.P.S.A. N° 122.005, de este domicilio, en fecha once (11) de abril de 2.013, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS, desde el día veinte (20) del mes de junio del año 1987, cuando lo celebraron por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 06 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1987.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 7, casa Nº 1, del sector “19 de abril”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, en fecha 14 de enero del año 2008, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años, y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente alegan que no adquirieron bienes de fortuna durante su unión matrimonial.
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: DOUGLAS ALFONZO HERRERA RODRÍGUEZ Y ALEXANDER JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ, quienes nacieron en fechas: 17 de julio de 1987 y 24 de noviembre de 1990, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren a los folios 4 y 5 de este expediente.
Por lo que vista la solicitud, en fecha quince (15) de abril de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 7).
Al folio 8 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 9).
Al folio 10, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio 3 y de donde se desprende que tienen veintiséis (26) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron dos (2) hijos de nombres: DOUGLAS ALFONZO HERRERA RODRÍGUEZ Y ALEXANDER JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ, quienes nacieron en fechas: 17 de julio de 1987 y 24 de noviembre de 1990, por lo que a la fecha cuentan con veinticinco (25) y veintidós (22) años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 10).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decidirá en forma positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER HERRERA VIZCAYA Y HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ AGUIAR anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veinte (20) del mes de junio del año 1987, cuando lo celebraron por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 06 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1987 y cuya copia corre al folio 3 de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva.