GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, ocho (8) de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MELVIS JOSÉ HENRÍQUEZ MENDOZA Y ASTRID CRISBANY HENRÍQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.541.583 y V- 22.311.480, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ISABEL CRISTINA PINTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.002.441, I.P.S.A. N° 27.244, con domicilio en Bejuma, estado Carabobo, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida tercera (3º) sur, entre calles 7 y 8, sector “Pueblo Nuevo” del citado Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de los ciudadanos: JESFELIN ROSBEL OCHOA MONTOYA y ERIKA SOFIA SIVIRA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble señalado en la solicitud he hicieron las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en trece (13) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez



La suscrita, Secretaria titular del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de la anterior copia que es traslado fiel y exacto de su original, que cursa al folio trece (13) del expediente Nº 6.517/13 en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por los ciudadanos: MELVIS JOSÉ HENRÍQUEZ MENDOZA Y ASTRID CRISBANY HENRÍQUEZ MENDOZA, actuando en sus propios nombres y representación y previa la confrontación correspondiente, la expido en un (01) folio útil, sin enmendaduras; en Nirgua, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez