REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 210-03.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) de AUMENTO DE CUOTAS DE ÚTILES ESCOLARES Y MES DE DICIEMBRE.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
DEMANDANTE: DUBLAS JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.517.887, actuando en nombre y representación de su hija (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (X) años de edad, domiciliada en el Barrio Carampampa, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

DEMANDADO: LUIS HUMBERTO VÁSQUEZ, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.584, domiciliado en el Sector Carampampa de esta Población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

Por cuanto las partes Ciudadanos: DUBLAS JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y LUIS HUMBERTO VÁSQUEZ, con cédulas de identidad Nos. 8.517.887 y 7.304.584 respectivamente, en fecha 27-05-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en la solicitud de AUMENTO DE CUOTAS DE ÚTILES ESCOLARES Y MES DE DICIEMBRE a favor de la niña (OMITIDO EL NOMBRE) y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:

Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA, que la copia que antecede es fiel traslado y exacto de su original que contiene el expediente 210-03, de cuya exactitud doy fe y Certifico para su archivo. En Aroa, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES