REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 19 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203° y 154°


Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 16 de Mayo de 2013, el cual corre inserto al folio Tres (03) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta tanto la parte actora le dé el respectivo Impulso Procesal, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, Expediente Civil Nº 2170-2013, intentado por la ciudadana Abogado JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.144, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana WILSLENNY YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.439.762, contra la ciudadana MARJORIENS PÉREZ SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.985.592. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 16 de Mayo de 2013, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 783/13, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 151/2013, constante de Seis (06) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap-
COM. Nº 783/13


GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 16 de Mayo de 2013
AÑOS: 203° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 205-2013, de fecha 14 de Mayo de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de INTIMACIÓN, signado con el Expediente Nº 2170-2013, intentado por la Abogado JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.144, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana WILSLENNY YECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.439.762, contra la ciudadana MARJORIENS PÉREZ SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.985.592. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 783/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap.-
Com.783/13