REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001527
ASUNTO : UP01-R-2012-0000077
Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia
Procedencia : Tribunal de Juicio Nº 2
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Alfonso Bortone, en su condición de Defensores de Confianza de la ciudadana JAQUELINE COROMOTO FARIAS MARIÑO, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Octubre de 2012, insertos en la causa principal Nº UP01-P-2008-001527.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Mayo de 2013, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 03 de Mayo de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. Pedro Rafael Estévez; y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte de Apelaciones y designándose como ponente, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 10 de Mayo de 2013, la Juez Superior Ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
Ahora bien esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Se ha señalado que, la apelación de autos contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. Esas decisiones susceptibles de ser atacadas por vía del recurso de apelación se encuentran especificadas en el artículo 439 de la norma adjetiva Penal.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; y d) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley, tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 444 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, dictada en fecha 03 de Octubre de 2012, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada el día 26 de Octubre de 2012. Así las cosas del cómputo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial agregado al folio cuarenta y dos (42), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al Octavo día, luego de haberse agregado a los autos la última notificación, verificada el 11 de Octubre de 2012, agregada al folio ciento diecinueve (119) del presente recurso.
También concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación, por tratarse de los defensores de confianza Abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Alfonso Bortone, de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FARÍA DE MARIÑO; y por último se trata de un fallo que puede ser recurrido a través del recurso de apelación de sentencia, por lo que es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; y así se decide.
Como consecuencia de lo antes resuelto se acuerda fijar Audiencia Oral y Pública conforme a la ley por auto separado, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y dentro del lapso al que contrae el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Alfonso Bortone, en su condición de Defensores de Confianza de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FARÍA DE MARIÑO contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Octubre de 2012, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y pública por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y dentro del lapso al que contrae el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(Ponente)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MIRLLAN VEROES .
SECRETARIA