REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 03 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-000810
ASUNTO : UP01-R-2013-000028
IMPUTADO: JOSÉ LUIS LUCENA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: YURI YOSELYN ESPINOZA ARANGUREN
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Gimenez, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano: JOSÉ LUIS LUCENA; contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2.012 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 04 de Marzo de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11 de Abril de 2013, se da por recibido el presente asunto y se acuerda darle entrada, anotándolo en los libros respectivos y se procedió a asignar la nomenclatura respectiva.
En fecha 12 de Abril de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformada la Corte con los Jueces Superiores; ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS Y ABG. REINALDO ROJAS REQUENA, quien fue designado como ponente, según el orden de distribución del Sistema Juris 2000 y con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 17 de Abril de 2013, se constituye nuevamente la corte de Apelaciones con los Jueces superiores ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, ABG. PEDRO RAFAEL ESTVEZ Y ABG. REINALDO ROJAS REQUENA, presidiendo la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente el Abg. Reinaldo Rojas Requena, dicha constitución obedece en virtud de la designación del Abg. Pedro Rafael Estévez. En esta misma fecha se libraron boletas Nº 221/2013 al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público y a la defensora Pública Séptima, notificándoles que se constituye nuevamente el presente asunto seguido al ciudadano José Luís Lucena, con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Pedro Rafael Estévez y el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, y como ponente del presente asunto el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena
En fecha 25 de Abril del Año Dos Mil Trece (2013), el Juez Superior Provisorio Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia constante de Cuatro (04) folios útiles, en la presente Causa signado con el Nº UP01-R-2013-000028.
En fecha 29-04-2013, se recibieron por Despacho Secretarial, las boletas signadas bajo el N° C.A.O. 221/2013, de fecha 17-04-2013, dirigidas a la Defensora Publica Séptima y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente recibidos y firmados, los cuales fueron agregadas al presente recurso en la fecha antes mencionada.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse por la Abogada María de los Ángeles Gimenez Parra, Defensora Publica Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 18 de Diciembre de 2.012 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 04 de Marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto, el día 15/03/2013, en el mismo se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, en virtud que la notificación dirigida a la Fiscalía Tercera fue recibida el día 21 de Marzo del 2.013, siendo este el ultimo de los notificados, sin embargo en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe considerarse tempestiva por adelantada, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Gimenez Parra, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano: JOSÉ LUIS LUCENA; contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2.012 y publicado sus fundamentos de hecho y de derecho en fecha 04 de Marzo de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. PEDRO RAFAFEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA