REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2008-000013
ASUNTO : UP01-R-2013-000015

Motivo : Admisión del Recurso de Apelación de Auto
Procedencia : Tribunal de Ejecución Nº 1
PONENTE : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho Abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano DARWIN ALBERTO RODRIGUEZ, y el Abogado Félix Herrera Tovar, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano OSCAR ENRIQUE PATIÑO, ambos contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 y 8 del mes de Febrero de 2013, inserta en la causa principal UJ01-P-2008-000013.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 26 de Marzo de 2013, procedente del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 1 de Abril de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Cesar Felipe Reyes, y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 03 de Abril de 2013, la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina consigna ponencia en el presente recurso.
En este mismo orden, el 03 de Abril de 2013, se dicta auto fundado mediante el cual se deja constancia que, en fecha 26 de Marzo 2013 a las 10:00 de la mañana, se recibieron en esta Corte de Apelaciones los Recursos UP01-R-2013-000012 y UP01-R-2013-000015, y de acuerdo al orden de distribución, el primero UP01-R-2013-000012 le correspondió conocer al Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena y el segundo UP01-R-2013-000015, a la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; y analizados como han sido ambos recursos tratan sobre el objeto y causa, así como involucran las mismas partes, por lo que esta Corte de Apelaciones acordó Acumular el Recurso UP01-R-2013-000012 al Recurso UP01-R-2013-000015, en virtud que en el Recurso UP01-R-2013-000015 se dicto el auto de entrada a las 11:15 a.m. y en el Recurso UP01-R-2013-000012, a las 11:38 a.m., siendo este el criterio de razonabilidad utilizado para determinar cual previno primero siendo el Recurso UP01-R-2013-000015, todo conforme al principio de la unidad del proceso dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tramitar las correspondientes apelaciones y así evitar sentencias contradictorias. Por lo que en lo sucesivo solo se conocerá el asunto Nº UP01-R-2013-000015, cuya ponencia corresponde a la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; asimismo se ordeno corregir la foliatura y notificar a las partes.
Con fecha 05 de Abril de 2013, se consigna auto de admisión del presente recurso. El cual fue aprobado, sin embargo, no fue publicado, siendo que, el 08 de Abril de 2013, se destinó el día para Despachar; 09 y 10 de Abril de 2013, no hubo Despacho.
El 10 de Abril de 2013, se designa al Abg. Pedro Estévez, como Miembro natural de la Corte de Apelaciones.
Con fecha 17 de Abril de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado quedando así: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Pedro Rafael Esteres y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.
En auto dictado con fecha 17 de Abril de 2013, se ordenó la notificación de las partes, para dar cuenta de la designación del Abg. Pedro Rafael Estévez.
El 02 de Mayo de 2013, se da cuenta de la agregaduría de las boletas de notificación y se consigna nuevamente el proyecto de sentencia, para ser discutido con el nuevo Juez Superior Natural del Tribunal Colegiado.
El 03 de Mayo de 2013, se discute en el seno de la Corte el proyecto de sentencia el cual fue aprobado.

En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se ha señalado que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley, tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO:
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por las personas legitimadas, es decir los Abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Félix Herrera Tovar, quienes interponen el recurso de apelación a favor de sus patrocinados DARWIN ALBERTO RODRIGUEZ Y OSCAR ENRIQUE PATIÑO, contra decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 Y 8 del mes de Febrero de 2013. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 22 de Febrero de 2013, así las cosas, del computo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial, agregado al folio Treinta y Uno (31), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al primer día, luego de haberse notificado a la última de las partes, según boleta de notificación emitida en fecha 14 de Febrero de 2013, dirigida al Abg. Miguel Alfredo Bermúdez, al pie de la misma se lee como recibida en fecha 21/02/2013, la cual corre agregada en copia certificada al folio veintiocho (28) del presente recurso, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito. Ahora bien, advierte esta Corte de Apelaciones que en fecha el 03 de Abril de 2013, se dicto auto fundado mediante el cual se acordó Acumular el Recurso UP01-R-2013-000012 al UP01-R-2013-000015, por cuantos ambos recursos tratan sobre el objeto y causa, así como involucran las mismas partes, conforme al principio de la unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tramitar las correspondientes apelaciones y así evitar sentencias contradictorias, por lo que en lo sucesivo solo se conocerá el asunto Nº UP01-R-2013-000015, cuya ponencia corresponde a la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.
Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, lo cual a criterio de las nuevas tendencias Jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional, dicho pronunciamiento tiene apelación y así se decide.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano DARWIN ALBERTO RODRIGUEZ, y el Abogado Félix Herrera Tovar, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano OSCAR ENRIQUE PATIÑO, contra decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 y 8 del mes de Febrero de 2013, inserta en la causa principal UJ01-P-2008-000013. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de da Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA