REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Mayo de 2013
203° y 154°
SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000409
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: CARLOS MARTÍNEZ, EURELIO LÓPEZ, MANUEL MARTÍNEZ, JESÚS MEDINA, WILLIAM NOGUERA, OSWALDO MORA, GAUDY RODRÍGUEZ, ANTONIO MARTÍNEZ, MARIO REGALADO, LEVIS SUÁREZ, JHONNY HERNÁNDEZ, NELSON SIVIRA, JOSÉ CASTEJON, JHONNYS PINEDA, WILFREDO TRUJILLO, ANDY QUIROGA, ANTHONY HERNÁNDEZ, ERIK TOVAR Y YIN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.581.991, V- 13.096.623, V- 10.373.612, V- 14.997.637, V- 12.278.391, V- 7.577.362, V- 16.593.943, V- 16.973.563, V- 4.478.163, V- 7.558.750, V- 14.607.456, V- 14.709.234, V- 5.462.627, V- 11.645.843, V- 13.796.358, V- 14.997.698, V- 18.881.087, V- 16.260.336 y V- 12.282.625, respectivamente.
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: LISETT MENTADO GUANAGUANAY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los dos (02) días del mes de Mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación, en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000409, con motivo de la Demanda por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos: CARLOS MARTÍNEZ, EURELIO LÓPEZ, MANUEL MARTÍNEZ, JESÚS MEDINA, WILLIAM NOGUERA, OSWALDO MORA, GAUDY RODRÍGUEZ, ANTONIO MARTÍNEZ, MARIO REGALADO, LEVIS SUÁREZ, JHONNY HERNÁNDEZ, NELSON SIVIRA, JOSÉ CASTEJON, JHONNYS PINEDA, WILFREDO TRUJILLO, ANDY QUIROGA, ANTHONY HERNÁNDEZ, ERIK TOVAR Y YIN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.581.991, V- 13.096.623, V- 10.373.612, V- 14.997.637, V- 12.278.391, V- 7.577.362, V- 16.593.943, V- 16.973.563, V- 4.478.163, V- 7.558.750, V- 14.607.456, V- 14.709.234, V- 5.462.627, V- 11.645.843, V- 13.796.358, V- 14.997.698, V- 18.881.087, V- 16.260.336 y V- 12.282.625, respectivamente, CONTRA la Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada en este acto por la Abogada LISETT MENTADO GUANAGUANAY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por la Abogada HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473. A continuación, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante de la demandada de autos, quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal y no hemos logrado alcanzar ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, más aun cuando ya se ha agotado el lapso legal establecido en la Ley para tal fin”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora y expone lo siguiente: “Efectivamente, tal como lo indica la apoderada de la demandada de autos, hasta la fecha no hemos podido lograr ningún acuerdo para ponerle fin a la presente causa, en tal sentido, visto que ya se agotó el lapso para la mediación considero que la causa debería seguir su curso en la etapa de juicio”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no ha sido posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte actora presentó consigna escrito de promoción de pruebas constante en trece (13) folios útiles con sus anexos, constantes de ciento veintisiete (127) folios útiles, marcados desde la letra “A” hasta la “R”; mientras que la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles con sus anexos, constantes de Copia fotostática de Escrito de Experticia Complementaria marcada con la letra “A”, asimismo se anexan quince (15) carpetas marcadas del número “1” al “15”, contentivas de los expedientes administrativos llevados por la demandada a los siguientes trabajadores: CARLOS MARTÍNEZ, EURELIO LÓPEZ, MANUEL MARTÍNEZ, JESÚS MEDINA, WILLIAM NOGUERA, OSWALDO MORA, GAUDY RODRÍGUEZ, ANTONIO MARTÍNEZ, ANMYR PINEDA, MARIO REGALADO, LEVIS SUÁREZ, JHONNY HERNÁNDEZ, NELSON SIVIRA, JOSÉ CASTEJON Y JHONNYS PINEDA, previamente identificados. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Por otra parte, vista la incomparecencia del ciudadano ANMYR RAFAEL PINEDA VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.270.310, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la presente Audiencia Preliminar, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en cuanto a este ciudadano, quedando activa la causa con respecto a los ciudadanos: CARLOS MARTÍNEZ, EURELIO LÓPEZ, MANUEL MARTÍNEZ, JESÚS MEDINA, WILLIAM NOGUERA, OSWALDO MORA, GAUDY RODRÍGUEZ, ANTONIO MARTÍNEZ, MARIO REGALADO, LEVIS SUÁREZ, JHONNY HERNÁNDEZ, NELSON SIVIRA, JOSÉ CASTEJON, JHONNYS PINEDA, WILFREDO TRUJILLO, ANDY QUIROGA, ANTHONY HERNÁNDEZ, ERIK TOVAR y YIN OCHOA, plenamente identificados en autos. Así se Decide. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. LISETT MENTADO GUANAGUANAY
LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR:
ABG. HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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