REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Mayo de 2013.
203º y 154º



Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000242

PARTE DEMANDANTE
ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA- C.I: V-10.827.469

ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. PEDRO JOSE DURAN NIETO - I.P.S.A Nº 74.999


PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil ALIMENTOS NINA. C.A


REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: WILLIBALD SCHMIEDELER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.163.189


MOTIVO
ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.469, asistida por el abogado: PEDRO JOSE DURAN NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.785.732 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999; en CONTRA de la Empresa Mercantil ALIMENTOS NINA. C.A, representada por el ciudadano WILLIBALD SCHMIEDELER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.163.189. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante, ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.469, asistida por el abogado: PEDRO JOSE DURAN NIETO, suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa Mercantil ALIMENTOS NINA. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, representación que constan en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL; carácter este que emerge de autos; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados de conformidad con la Ley y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda a la trabajadora reclamante y que ella reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda por concepto de Diferencia del Monto de Indemnización correspondiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 139 de la LOPCIMAT y Daño Moral. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago y mediante Cheque a nombre de la demandante y por la suma arriba señalada, para el día Jueves 23 de Mayo de 2013, en horas de despacho. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, quien estando asistida por el abogado: PEDRO JOSE DURAN NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.785.732 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999, quien expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la Empresa Mercantil ALIMENTOS NINA. C.A, representada por el ciudadano WILLIBALD SCHMIEDELER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.163.189; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así mismo, solicitamos del ciudadano juez, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA.. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente, constante de: dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y veintitrés (23) anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de: ocho (08) folios útiles, el escrito de pruebas y de mil setecientos noventa y dos (1.792) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte demandada; los cuales las partes reciben conforme en este acto. CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Actora
El abogado Asistente de la Actora

El Abogado Apoderada de la Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ