República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativo
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2012-000016
SOLICITANTE: JOSE ANGEL CABRERA
APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE DOMINICANO SEGURA Y JOSMIR SEGURA
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 248/2011 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS
Se inicia el presente juicio por la interposición del recurso contencioso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la abogada Josmir Segura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 145.144, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Jose Ángel Cabrera titular de la cedula de identidad N° 19.061.039, contra la Providencia Administrativa número 248/2011 de fecha 17 de Octubre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la empresa Alambres de Yaracuy C.A., contra el recurrente en nulidad.
DE LA COMPETENCIA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010, caso: Central La Pastora C.A., determinó la competencia de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, señalando al respecto lo siguiente:
“En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.”
Atendiendo al criterio parcialmente trascrito, resulta claro que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestas, contra las decisiones dictadas por las Inspectoría de Trabajo, razón por la que, en aplicación del referido criterio al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, y así se declara.
DE LA PRETENSIÓN
El objeto fundamental del presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos lo constituye la demanda interpuesta por el ciudadano Jose Cabrera, contra la Providencia Administrativa número 248/2011 de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Al respecto, la parte recurrente en su escrito libelar esgrime que:
En fecha 17 de Octubre de 2011 la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy dictó providencia administrativa N° 248/2011 mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta formulada por la empresa Alambres de Yaracuy C.A.
Una vez admitida la solicitud planteada fue notificado el hoy recurrente al acto de contestación, quien negó y rechazo los argumentos explanados por la empresa, posteriormente fue aperturado el lapso probatorio, siendo que la parte accionada ante el ente administrativo no promoviera pruebas al proceso, siendo rechazadas las pruebas testimóniales y valoradas las documentales aportadas.
Ahora bien, la parte recurrente solicita la nulidad de la providencia administrativa N° 248/2011, por considerar que se encuentra viciada por falso supuesto de hecho y errónea valoración de las pruebas.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
El día 23 de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 am se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio en sede Contenciosa Administrativa, a la cual compareció el ciudadano Jose Cabrera representado por los Abg. Jose Segura y Josmir Segura, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 145.144 y 95.580, en relación al tercer interesado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Asimismo, se dejó expresa constancia que la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido, la parte recurrente en nulidad hizo uso de su derecho a palabra. Una vez concluido los alegatos, promovió sus medios probatorios.
DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
Así, el día 28 de Enero de 2013 tuvo lugar la audiencia de pruebas a la cual concurrió el recurrente ciudadano José Cabrera representado Abg. Josmir Segura, el tercero interviniente interesado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En dicha audiencia se procedió a la evacuación y control de los medios probatorios promovidos y admitidos de la siguiente manera:
Parte Recurrente:
PARTE RECURRENTE:
Prueba Documental:
• Informe del Libro de enfermería elaborado presuntamente por la ciudadana Gladis Francisca Méndez: Documento privado el cual no fue impugnado, tachado ni desconocido el cual este juzgador NO le otorga valor probatorio en virtud de que el mismo es emitido por un tercero ajeno a la presente causa, el cual no ratifico dicha documental aunado al hecho que no se encuentra suscrito por nadie. (f.21-22).
• Informe del Supervisor de Servicio del Tercer Turno: Documento privado el cual no fue impugnado, tachado ni desconocido el cual este juzgador NO le otorga valor probatorio en virtud de que el mismo es emitido por un tercero ajeno a la presente causa. (f.23-24)
• Informe Médico emanado del Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital Central de San Felipe Dr. Palacio D Rodríguez R: Documento Público Administrativo el cual no fue tachado ni desconocido sin embargo este juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto no guarda relación con el hecho debatido ya que el hecho acaecido tres días antes del presunto accidente laboral. (f.27)
• Copia certificada de expediente administrativo N° 057-2011-01-00356: Documento publico administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio como evidencia de la interposición de la calificación de la falta. (f.30-70)
• actas de declaración de testigos: Documento privado el cual no fue impugnado, tachado ni desconocido el cual no se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo son declaraciones de testigos que prestan servicios a la empresa por lo cual se consideran parcializados conforme a la sentencia N° 1017 de la Sala de Casación Social de fecha 27-10-2004. (f.53-56)
• providencia administrativa N° 248-2011: Documento publico administrativo el cual no fue impugnado ni desconocido el cual se le otorga valor probatorio como evidencia de la interposición de la calificación de la falta y la consecuente declaratoria con lugar de la misma. (f.64-68)
TERCER INTERVINIENTE INTERESADO: No promovió pruebas
DE LOS INFORMES
Se evidencia de las actas cursantes en el presente expediente que las partes no presentaron escrito de informes.
Precisado lo anterior, pasa este sentenciador a resolver el presente recurso de nulidad, para lo cual observa:
1- VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO:
Sostiene el accionante que el acto recurrido se encuentra Viciado de Falso Supuesto de Hecho, pues en su opinión la Inspectoría del Trabajo fundamentó su decisión en hechos inexistentes, ya que dio por cierto que el ciudadano Jose Ángel Cabrera Figueroa se encontraba incurso en la causal de despido injustificada previsto en el artículo 102 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, toda vez, que ese órgano administrativo del trabajo una vez analizado el material probatorio aportados por las partes consideró que habían elementos suficientes para determinar que el referido trabajador había actuado con falta de probidad o conducta inmoral.
En efecto, se evidencia a los autos que el inspector del trabajo del Estado Yaracuy, basa su decisión en las pruebas documentales aportadas por la demandada como fueron libro de enfermería, informe del supervisor de turno y de un informe emitido por la dirección del Hospital Central de San Felipe, sin embargo, considera esta juzgador que las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar tal conducta por cuanto la investigación del asunto solo estuvo bajo el arbitrio de la empresa.
Asimismo, cuando se presentan hechos relativos a accidentes de trabajo o enfermedades de índole laboral de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece en su artículo 18 que:
“El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:
14 (…) Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes. “
La normativa en materia de salud laboral es clara cuando establece que es la encargada de investigar lo relativo a accidentes y enfermedades ocupacionales, por lo que mal se podría tomar como valido las pruebas aportadas por la parte demandada sobre la investigación realizada por esta, ya que se estaría violando el principio de alteridad de la prueba, por lo que es forzoso para este juzgador declarar la nulidad absoluta.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano José Ángel Cabrera representado por la abogada Josmir Segura, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 145.144, contra la Providencia Administrativa número 248/2011 de fecha 17 de Octubre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Faltas interpuesta por la empresa Alambres de Yaracuy C.A. contra el recurrente en nulidad. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto recurrido. Una vez cumplido con los lapsos procesales ciérrese y archívese el expediente judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 4:04 de la tarde.
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
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