República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia De Tránsito y Agrario
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2.013)
203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LEONOR MALTINA LA ROSA, CANCIO LA ROSA Y LUISA DEL VALLE OCHOA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.252.785, V-8.956.076 y V-8.944.825 respectivamente, domiciliados en el estado Delta Amacuro. ABOGADOS APODERADOS: DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO Y GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo los Nºs 87.837 y 54.053 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos veinticinco (1.925), bajo el Nº 204, publicado en la gaceta Municipal del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nº 3262 en su carácter de propietario del vehículo y a la empresa SEGUROS LA PIRAMIDE, C.A (sin datos acerca de su registro), ambas de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.464.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES (TRÁNSITO)
EXP.1039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

UNICO
Visto que en la presente causa la parte accionante promovió como medio de pruebas una inspección judicial, otorgándole este Tribunal el día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2.013), según consta en el folio 12 mediante auto de fecha diez (10) de enero, para que se llevara a cabo la referida inspección, observándose en la revisión de las actas procesales que dicha prueba no ha tenido impulso procesal correspondiente. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el articulo 203 de Código de Procedimiento Civil en el cual se establece: “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándole siempre conocimiento a la otra parte”. Y por haber transcurrido con creses el lapso para la evacuación de las pruebas esta juzgadora considera pertinente desestimar el referido medio de prueba, todo ello en aras de garantizar el debido proceso, de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”
Artículo 257:”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De igual forma procede a fijar el día martes veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2.013) a las 8:50 a.m. para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temp.,


Abg. Jackelin Rodríguez
EXP. 1039
SA/ jr/cc*