República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013).

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: FLORES PIAMO BRISEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.147.474 y de este domicilio.

ABOGADO (a) ASISTENTE: RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.728.798, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.322, domiciliado en la Avenida Orinoco sector Las Brisas, casa Nº 18 de Maturín estado Monagas.

Exp.1060
Reciba el presente libelo, presentado por la ciudadana, FLORES PIAMO BRISEIDA JOSEFINA, plenamente identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abg, Rafael Luís Mota, en ejercicio e inscrito con el IPSA bajo el N° 101.322, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libro respectivo.
En cuanto a la admisión este Tribunal, antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones, esta Juzgadora, observa que el mismo no tiene el objeto de la pretensión, los fundamentos de derecho, ni los medios probatorios.
En atención a ello, se insta nuevamente con el fin de subsanar la omisión del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 199 DE LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante subsane lo antes expuesto, una vez cumplido este requisito, el Tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenara la inadmision de la presente demanda y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria.


Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Titular



Abg. Jackelin Rodríguez


Exp. 1060
SA/jr/