REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de Mayo del año 2.013
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2013-000010
ASUNTO : FP11-R-2013-000080
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMNIO, C.A. (CVG VENALUM), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el numero 10, Tomo 116-A, siendo la última modificación de sus estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el numero 33, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados en ejercicio JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, LUISAINE BORGES GRAU, GIUSSEPE FERRO, JENNIE MARIANY JANSEN, ELBA CALZADILLA ROMAN, BERTHA CANSINO LANDONI, OSIRIS ROJAS RIVAS, CARLOS MALAVER TOSSUT, YELITZA PEÑA RIVAS, CAROLINA RODRIGUEZ PUCHETE, TRINIDAD GRUBER DE GARCIA, ADRIANA RODRIGUEZ BRAVO, KATIUSKA VALOR SEQUEA, VANESSA WAR GONZALEZ, JOSE GREGORIO QUIARAGUA GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ CORONA y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.119, 31.469, 66.504, 45.351, 59.231, 58.992, 58.824, 20.149, 75.310, 76.850, 99.215, 106.551, 93.521, 118.419, 58.470 y 75.157, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ALUMINIO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRALUM), debidamente representado por el ciudadano PEDRO PERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 10.338.143, el cual no posee acreditado en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
II
ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho CARLOS MALAVER y DELIA D`AURIA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Estatal CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), Parte accionante, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se declara desistida la acción de amparo constitucional que incoaran contra el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ALUMINIO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRALUM).
Recibidas las actuaciones esta Alzada de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de recibido (exclusive), razón por la cual estando dentro del referido lapso precede esta Superioridad a resolver la presente apelación en los términos y orden siguientes:
III
ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CONSTITUCIONAL
La parte accionante no compareció a la audiencia oral y pública constitucional.
En el fallo recurrido el A-quo dejó constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver este sentenciador desciende al análisis de la sentencia recurrida a los fines de determinar si la misma se encuentra ajustada o no a derecho, razón por la cual considera necesario traer a colación la fundamentación que sustentó su decisión, la cual es del tenor siguiente:
“Ahora bien, dada la incomparecencia en la Audiencia Constitucional, oral y pública de la parte accionante, es obvio colegir que, estamos en presencia de de la Terminación del procedimiento dada la incomparecencia, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que:
“…la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
En tal sentido, visto que los hechos alegados por la parte accionante en la presente acción no afectan el orden público y dada la incomparecencia a la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, la cual debe entenderse como el desistimiento o el abandono del trámite. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional declara: Desistida la acción de Amparo Constitucional y como consecuencia de ello la Terminación del Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional incoada por la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), contra el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ALUMINIO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRALUM).”
De la simple lectura al fallo recurrido, puede esta Alzada observar que la parte accionante no cumplió con su obligación de comparecer a la audiencia oral y pública constitucional, y, en virtud de lo cual correspondió al A-quo aplicar la consecuencia jurídica inmediata contenida por la sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero del año 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el procedimiento a seguir por los Tribunales de la República en el trámite de las acciones de amparo constitucional, sentencia ésta que establece: “…la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Con base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal declara sin lugar la apelación in comento y confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida. ASÍ SE ESTABLECE.-
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Profesionales del Derecho CARLOS MALAVER y DELIA D`AURIA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Estatal CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), Parte accionante, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se declara desistida la acción de amparo constitucional que incoaran contra el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ALUMINIO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRALUM).
.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCFERO: No hay condenatoria en Costas en el presente recurso dada la naturaleza del fallo.-
CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de origen previo cumplimiento de los lapsos recursivos y demás trámites de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
ABOG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARI DE SALA,
Abg. DANNY VASQUEZ
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 P.m.)
EL SECRETARI DE SALA,
Abg. DANNY VASQUEZ
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