Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha dos (02) de Mayo de 2013 (folio 07), la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su condición de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que le sigue el Abogado LUIS ALFREDO RIVAS, en contra de la Ciudadana YAKARA JOSEFINA OLIVERO GARATON.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …Por cuanto en la presente causa referida al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que le sigue el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.959.662, e inscrito en el lnpreabagado bojo el N° 69.731 contra de la Ciudadana YAKARA JOSEFINA OLIVERO GARATON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.956.473 SE REVELAN circunstancias que comprometen mi imparcialidad como funcionaria judicial, siendo afectada por una causal prevista en la Ley con motivo de recusación contenido en el Ordinal 12ª del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tengo una amistad
manifiesto con lo parte actora en el presente juicio, Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO RIVAS, antes identificado. Por lo que se encuentra comprometida de
manera evidente mi imparcialidad como Jueza para continuar conociendo
de la presente causa, con fundamento a dicha causal de recusación, y en cumplimiento a lo preceptuado articulo 84 Ejusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio, y así lo declaro formalmente en este acto, solicitándole al Juez Superior la declare con lugar”.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuesto previsto en el ordinal 12ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifiesta que existe una amistad manifiesta con el abogado LUIS ALFREDO RIVAS, quien es la parte demandante en la presente causa, comprometiendo de esta manera su imparcialidad, razón por la cual procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que le sigue el Abogado LUIS ALFREDO RIVAS, en contra de la Ciudadana YAKARA JOSEFINA OLIVERO GARATON, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su condición de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ANA MERCEDES VALLEE, en su condición de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde 02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López




JFHO/lal/mel
Exp. Nº 13-4509